En una sentencia histórica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado por primera vez a un país por su inacción frente al cambio climático. Con dieciséis votos a favor y solo uno en contra, la Gran Sala ha reconocido que Suiza ha violado los derechos humanos de las personas mayores al no adoptar medidas efectivas para enfrentar el calentamiento global.
La victoria ha sido para la Asociación KlimaSeniorinnen, también conocidas como las "Abuelas por el clima", un grupo de más de 2.000 mujeres suizas mayores de 65 años, preocupadas por las repercusiones que el empeoramiento de la crisis climática podría tener en su salud y calidad de vida, especialmente en relación con las olas de calor.
"Nosotras, las mujeres mayores, somos particularmente afectadas por los efectos del calentamiento global. El cambio climático, con su creciente frecuencia e intensidad de olas de calor, pone en peligro la vida de las personas mayores, especialmente de las mujeres", explicaba la Asociación en un comunicado de prensa.
Las KlimaSeniorinnen, en este mismo texto, argumentaron que el cambio climático es la mayor amenaza para los derechos humanos que existe en la actualidad; y que para los expertos en derechos humanos y los científicos, esto es ya indiscutible. "Mantener el calentamiento global por debajo de 1.5°C (cuanto más bajo, mejor) es crucial para limitar, en la medida de lo posible, los impactos en los derechos humanos tanto en el presente como en el futuro", concluían.
Su demanda se centraba en la violación de los derechos fundamentales establecidos en los artículos 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que incluyen el derecho a la vida y a la salud, así como a una vida privada y familiar sin injerencias, el derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo; y Estrasburgo les ha dado la razón, por lo que Suiza deberá ahora redefinir y mejorar sus objetivos climáticos.
Organizaciones medioambientales como Ecologistas en Acción han realizado su valoración y consideran que esta sentencia es "un antes y un después" en el derecho climático europeo e internacional.
"Esta victoria jurídica es la culminación de una larga estrategia por parte de la sociedad civil organizada de todo el mundo de llevar la emergencia climática a los tribunales y marcará un punto de inflexión en el derecho climático en todo el mundo", valora Irene Rubiera, abogada de Ecologistas en Acción, quien añade que después de este precedente, el activismo jurídico por el clima será imparable.
"Una vez más, la generación de nuestros mayores nos muestra el camino para defender un futuro sostenible en un planeta habitable, también en vía judicial", concluye Jaime Doreste, también abogado de la organización.
Ante esta victoria, sin embargo, hay quien pide cautela y la necesidad de realizar una lectura detallada. En una valoración preliminar de la sentencia, la directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), Ana Barreira, ha declarado en un comunicado que “hay casos climáticos que son estratégicos porque generan concienciación, pero la vía judicial no debe ser la única respuesta jurídica para hacer frente a la crisis climática”.
La experta recalca que la crisis climática es un problema global que requiere la implicación de todos los países y que la Unión Europea tiene que seguir trabajando al mismo tiempos que las economías emergentes implementen planes de transición que se cumplan y estén dotados de recursos.
LA VICTORIA NO ES TOTAL
Junto con la sentencia de este caso de las KlimaSeniorinnen contra Suiza, el TEDH ha emitido fallos para otros dos casos climáticos y ambos han sido desestimados: el de los seis jóvenes de Portugal y el de Carême contra Francia.
Cuatro de los seis jóvenes que demandaron a Portugal: Cláudia, Martim, Mariana y Catarina.
El caso de Carême contra Francia
El caso Carême contra Francia se refería a una denuncia presentada por un antiguo habitante y alcalde del municipio de Grande-Synthe, quien considera que el país no ha tomado medidas suficientes para prevenir el calentamiento global y que este fracaso supone tanto una violación del derecho a la vida como del derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El Tribunal, sin embargo, ha declarado inadmisible la demanda, basándose en que el demandante no tenía la condición de víctima en el sentido del artículo 34 del Convenio.
El caso de los jóvenes contra Portugal (y otros 32 países)
Este caso se refiere a la demanda que seis jóvenes portugueses interpusieron contra 32 estados europeos, entre los cuales se incluye España, por su inacción frente a la crisis climática.
Los demandantes, Cláudia Duarte (24), Catarina dos Santos (23), Martim Duarte (20), Sofia dos Santos (18), André dos Santos (15) y Mariana Agostinho (11), no buscaban una compensación económica, sino que pretendían lograr un tratado legalmente vinculante que obligara a los estados a actuar frente a la crisis climática.
Los jóvenes se refirieron en el juicio a los graves efectos -actuales y futuros- del cambio climático y afirmaron que estos atentan contra varios de sus derechos humanos: su derecho a la vida, a no sufrir tratos inhumanos, a la privacidad y la vida familiar, y a no ser discriminados (en este caso, por motivo de su edad).
Estos se corresponden con los artículos 2, 3, 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En lo referente a este caso, el Tribunal ha desestimado la causa por motivos formales. Los demandantes no habían seguido antes ninguna vía legal en Portugal, por lo que no se había producido un agotamiento de los recursos internos antes de llevar el caso a nivel europeo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario