25 años después de la primera condena por un delito ecológico en España, los juristas consideran que la vía penal es aún insuficiente para evitar y castigar los daños ambientales, sobre todo a causa de la «falta de medios» de la administración de justicia.
Así lo considera, por ejemplo, el abogado de Greenpeace José Manuel Marraco, que tras dedicarse durante décadas a defender el medioambiente en los tribunales valora que la legislación para perseguir delitos ambientales «ha mejorado mucho» en España desde que en 1987 el Código Penal introdujera el delito ecológico en su artículo 237 bis.
En 1997, Josep Puigneró se convirtió en la primera persona en ingresar en prisión por un delito ambiental: contaminar varios afluentes del río Ter con vertidos provenientes de su compañía textil Hilados y Tejidos Puigneró.
Ese mismo año, Marraco recuerda además la victoria de los ecologistas frente a La Montañanesa, una empresa papelera que fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denunciada por haber cometido un delito ecológico, al contaminar el río Ebro a su paso por Zaragoza.
Desde aquellos hitos, Marraco reconoce que se ha avanzado bastante en materia de regulación, sobre todo gracias a la entrada de España en la Unión Europea, «nuestra salvación» en materia de protección del medioambiente, pero lamenta que, al mismo tiempo, «somos los principales infractores de las normas ambientales de la UE».
Además, incide en que en España hay un déficit en la administración de justicia, que no ha evolucionado acorde con la normativa y que carece de medios suficientes: «Tenemos una ratio de jueces por debajo de la media europea» y para los delitos ambientales «no hay peritos adscritos a la administración», critica.
El desastre del Prestige
El derrame del Prestige fue uno de los desastres ambientales que culminaron en sentencias de cárcel: en 2016, el Tribunal Supremo condenó a Apostolos Mangouras, el capitán del buque que vertió 60.000 toneladas de crudo en la costa gallega en noviembre de 2002, a una pena de dos años de prisión, aunque tres años después la Audiencia Provincial de A Coruña dictó la remisión de la pena.
Además, Mangouras y la aseguradora de la naviera fueron condenados a indemnizar con 1.573 millones de euros al Estado español, al Gobierno regional de Galicia y a Francia, por daño patrimonial, medioambiental y moral.
Contaminación minera
Las mineras tampoco se han salvado de batallas legales en lo penal y en lo administrativo: en 2018, la mina de cobre Las Cruces fue sancionada a pagar 1.200.000 euros por extracción ilegal de aguas subterráneas en Sevilla, tras cuatro años de pleito con Ecologistas en Acción.
Por el contrario, el vertido de lodos tóxicos de la mina de Aznalcóllar en Doñana (Huelva) en 1998 aún está pendiente de sentencia condenatoria, un largo proceso caracterizado por el “oscurantismo” en los trámites, según señala a EFE el abogado de la asociación conservacionista WWF Juanjo Carmona.
Carmona, que ha trabajado en este caso, recuerda que el asunto comenzó a tramitarse por vía penal y se derivó a lo contencioso-administrativo, al considerarse inicialmente “imprudencia leve”.
Este jurista también alude a la falta de medios para explicar el principal problema del derecho penal: la lentitud que ha llevado a que, casi 25 años tras producirse el desastre de Aznalcóllar, “aún no haya una sentencia condenatoria que obligue a los responsables a pagar”.
Por otro lado, Carmona aduce que las multas de sentencias penales son a veces inferiores a las de la vía administrativa, hecho que favorece que cometer un delito ecológico pueda salir “rentable”.
Más complicada la vía penal
El letrado de Ecologistas en Acción Jaime Doreste coincide en que la tipificación de estos delitos ha mejorado «sensiblemente» en las últimas décadas, pero señala que, al final, el «regusto es amargo e insatisfactorio» y que a menudo resulta más efectivo acudir a la vía administrativa que a la penal.
Por su parte, la abogada Lorena Ruiz-Huerta, también de Greenpeace, sostiene que perseguir infracciones ambientales es especialmente complicado por la vía penal, entre otros motivos, por la dificultad para atribuir la responsabilidad personal, uno de los principios del derecho penal.
Además, los especialistas recalcan que los estándares para que una infracción sea considerada como delito ecológico son demasiado elevados, pues este tipo de delitos «tienen un plus de prueba»: «Primero hay que acreditar que se ha vulnerado la normativa administrativa y que se cumple una serie de requisitos, como que ha habido peligro para el medioambiente», aduce Marraco.
Con todo, los expertos destacan algunas infracciones ambientales que se han abordado por la vía administrativa y que han sido «emblemáticos» en la lucha ecologista, como es el caso de El Algarrobico, un hotel levantado muy cerca de la costa en Carboneras (Almería) cuya construcción se paralizó en 2006 y que acumula decenas de pronunciamientos judiciales para exigir su demolición, que se anunció en 2020 pero aún no se ha producido.
También ha habido multas significativas por fugas de centrales nucleares, como la que penalizó el escape en 2007 de la central de Ascó (Tarragona), que fue obligada a pagar 22,5 millones de euros, la sanción más dura aplicada a una nuclear en España, después de los 1,6 millones que tuvo que abonar el titular de Vandellós II en 2006. EFEverde
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