El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley de protección animal, la primera norma en regular a nivel estatal los derechos de los animales para garantizar su bienestar.
La ley, impulsada desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, llega dos meses después de que el Congreso de los Diputados declarara a todos los animales “seres sintientes” y responde a la “creciente sensibilidad” hacia estos que hay en España, según ha defendido en declaraciones a los medios la ministra Ione Belarra.
Estas son algunas de las medidas clave del anteproyecto, que todavía deberá pasar por el Congreso y por el Senado y estará, por tanto, sometida a posibles cambios:
-ANIMALES DE COMPAÑÍA: El texto se centra en los animales de compañía, para los cuales prevé crear un listado positivo en el que se incluirán aquellos animales que cumplan una serie de requisitos, como que sean “fáciles de mantener en cautividad” o que sus alojamientos “reunan las condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”.
-ARMONIZACIÓN DE REGULACIÓN: La ley sería la primera en España en proteger los derechos de los animales, y armonizará las diversas iniciativas que se han llevado a cabo desde las comunidades autónomas.
-VENTA DE ANIMALES: Se prohíbe la comercialización de animales en tiendas de mascotas, donde tampoco se podrán exponer al público, y se limita la venta a los criadores profesionales autorizados para la cría; mientras que la cesión de animales entre particulares deberá ser “en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato”.
-CURSO PARA TENER MASCOTAS: Quienes deseen adoptar o adquirir un animal de compañía, deberán cursar primero una formación en tenencia responsable reglamentada que eduque al potencial dueño en la convivencia que garantice el bienestar del animal.
-MULTAS: El texto fija diferentes niveles de sanción en caso de infracciones: para las leves, la multa podrá ser de entre 500 y 10.000 euros; para las graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y, para las muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.
-INHABILITACIÓN: Las personas que vulneren las medidas contempladas en la ley podrán además ser inhabilitados para la tenencia y para las actividades relacionadas con animales (cría, comercialización, asistencia veterinaria, etc) entre cinco y diez años, si la infracción es muy grave.
-FIN A LA EXHIBICIÓN: Se prohíbe la exhibición de animales para fines comerciales, así como su participación de animales en cabalgatas, belenes y procesiones; mientras que se regula su aparición en romerías y ferias y se impone la asistencia en los concursos de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria y una persona con titulación de auxiliar veterinario para atender al animal.
-COLONIAS FELINAS: Se reconocen los gatos comunitarios en ciudades y pueblos como colonias felinas que deberán gestionarse de manera ética, responsabilidad que recae sobre los ayuntamientos, si bien las comunidades autónomas deberán establecer protocolos marco.
-SACRIFICIO: Queda absolutamente prohibido el sacrificio de animales de compañía -quedan exluidos, por tanto, los de explotación ganadera-, salvo la eutanasia «justificada bajo criterio y control veterinario con el fin único de evitar su sufrimiento».
-ESPECTÁCULOS TAURINOS: La tauromaquia, al estar protegida a nivel constitucional como patrimonio cultural, no se regula en esta ley. EFEverde
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