Existen muchas deficiencias en los contenidos y en las aplicaciones de
la legislación en lo referente a la protección de espacios naturales. Esto,
unido a la falta de concienciación pública existente, está permitiendo la
destrucción continua y acelerada de los recursos naturales.
La
legislación española sobre protección de espacios naturales realiza una
clasificación, dividida en dos bloques, en función de la intencionalidad
primaria u origen.
a) Disposiciones protectoras
emanadas de la legislación explotadora
Dentro de este grupo destacan: Ley de Montes, Ley
de Incendios Forestales, Ley de Creación de Reservas Nacionales de Caza, Ley de Caza, Ley de Pesca Fluvial
y Ley del Suelo.
La Ley de Montes del 8 de
Junio de 1957, es un intento de poner en manos del gobierno la
economía forestal española. La finalidad de esta ley es la regulación y control
gubernamental de la explotación de los montes públicos y privados.
Por lo tanto, no es una
ley con fines proteccionistas, sino que favorece la explotación forestal.
La Ley de Incendios Forestales del 5 de
Diciembre de 1968, complementaría a la ley de
montes, considera que la riqueza forestal es un bien público que se debe
proteger y reconoce los incendios como un problema público, especialmente en lo
referente a su extinción.
Estas leyes, junto con dos Ordenes que subvencionan las
ayudas del Ministerio a las personas que se dediquen a las reforestaciones
(especialmente de especies de crecimiento rápido), así como a la construcción
de cortafuegos, favorecen la implantación de especies no autóctonas, es decir,
la explotación. Debido a esto se destruyen muchos hábitats en los que se
desarrollan especies autóctonas en peligro de extinción.
El reglamento sobre incendios forestales, de 23 de
diciembre de 1972, determina quienes y como
realizarán los cortafuegos permanentes y en donde no se tiene en cuenta la
erosión edáfica, que se abre paso libre en esas zonas.
La Ley de Creación de Reservas Nacionales de Caza, del 31 de
Mayo de 1966, señala las especiales propiedades cinegéticas de
determinadas zonas de España; pero, estas reservas sólo protegen la fauna
contra la actividad cinegética no ordenada. Por lo tanto, no ofrecen protección
frente a actividades urbanísticas, deportivas, industriales, etc.
La Ley de Caza, del 4 de
abril de 1970, intenta coartar la voluntad individual del cazador,
esto lleva a superponer la abundancia de las especies de interés cinegético;
pero a su vez, se favorece la matanza de los depredadores.
Los “Refugios Naturales de Caza” constituyen la única
figura jurídica de la ley auténticamente protectora de la fauna y la flora.
Pero se plantean numerosas dificultades para su creación, y el resultado es que
hasta el momento no existe ninguna.
La Ley de Pesca Fluvial, del 20 de
Febrero de 1942, expone alguna vía de posible
actuación con fines de conservación de los hábitats y especies acuáticas.
En su artículo 1º se
manifiesta la finalidad de esta ley: “Conservación, fomento y aprovechamiento
de los peces y otros seres útiles que habitan todas las aguas continentales,
públicas y privadas”. En realidad se ha atendido más a la explotación que a la
conservación.
En su artículo 6º se
penaliza la impurificación de las aguas: “quedando obligados los dueños de las
instalaciones industriales a montar los dispositivos necesarios para anular o
aminorar los daños que a la riqueza piscícola pudieran causarse”. No se tienen,
por tanto, en cuenta otras formas de contaminación no industrial, además de que
esta ley casi nunca ha sido puesta en práctica.
Hay artículos de la ley que son totalmente
antiproteccionistas; así, el 32º prevé
estudios y medidas adecuadas para extirpar “seres perjudiciales”. Esta amplia
concepción puede, sin duda, permitir la eliminación de especies en peligro de
extinción o de alto valor ecológico.
Respecto a la Ley del Suelo, Real Decreto del 9 de
abril de 1976, que incluye los determinismos que han de contener
los planes directores territoriales de coordinación y los planes generales
municipales, medidas de protección de los recursos naturales. Sin embargo, se
observa una carencia acusada de efectividad.
b) Disposiciones surgidas de
la legislación con fines preservativos
En este
grupo resaltan: Ley de Espacios Naturales Protegidos, Ley sobre el
Régimen Jurídico del Parque
de Doñana y Leyes de Protección de Espacios de la fauna silvestre de 1973 y 1980.
Las leyes de protección de especies de la fauna
silvestre, surgidas a partir de la ley de caza, prohibe la caza de 54
especies de vertebrados y proteja más de 400. Pero,
aparte de su deficiente aplicación habría que comentar el echo de que se
protegen especies de rarísima observación en España, mientras que otras
especies habituales en la fauna pero que cada vez son más escasas no aparecen
en la lista.
Analizadas algunas de las leyes en las que se contemplan
de algún modo la protección de las especies silvestres y los espacios
naturales, se puede observar como estas tienen muchas deficiencias debido a
diversas razones:
-
Errores de base en su contenido.
-
Falta de una administración ágil.
-
Imposibilidades reales de
aplicación.
Begoña
Hernández Rubio:
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