8 de abril de 2014

La Legislación Española sobre Protección de Recursos Naturales

Existen muchas deficiencias en los contenidos y en las aplicaciones de la legislación en lo referente a la protección de espacios naturales. Esto, unido a la falta de concienciación pública existente, está permitiendo la destrucción continua y acelerada de los recursos naturales.
            La legislación española sobre protección de espacios naturales realiza una clasificación, dividida en dos bloques, en función de la intencionalidad primaria u origen.

a)    Disposiciones protectoras emanadas de la legislación explotadora

 Dentro de este grupo destacan: Ley de Montes, Ley de Incendios Forestales, Ley de Creación de Reservas Nacionales de Caza, Ley de Caza, Ley de Pesca Fluvial y Ley del Suelo.

            La Ley de Montes del 8 de Junio de 1957, es un intento de poner en manos del gobierno la economía forestal española. La finalidad de esta ley es la regulación y control gubernamental de la explotación de los montes públicos y privados.
            Por lo tanto, no es una ley con fines proteccionistas, sino que favorece la explotación forestal.
            La Ley de Incendios Forestales del 5 de Diciembre de 1968, complementaría a la ley de montes, considera que la riqueza forestal es un bien público que se debe proteger y reconoce los incendios como un problema público, especialmente en lo referente a su extinción.
            Estas leyes, junto con dos Ordenes que subvencionan las ayudas del Ministerio a las personas que se dediquen a las reforestaciones (especialmente de especies de crecimiento rápido), así como a la construcción de cortafuegos, favorecen la implantación de especies no autóctonas, es decir, la explotación. Debido a esto se destruyen muchos hábitats en los que se desarrollan especies autóctonas en peligro de extinción.
            El reglamento sobre incendios forestales, de 23 de diciembre de 1972, determina quienes y como realizarán los cortafuegos permanentes y en donde no se tiene en cuenta la erosión edáfica, que se abre paso libre en esas zonas.
            La Ley de Creación de Reservas Nacionales de Caza, del 31 de Mayo de 1966, señala las especiales propiedades cinegéticas de determinadas zonas de España; pero, estas reservas sólo protegen la fauna contra la actividad cinegética no ordenada. Por lo tanto, no ofrecen protección frente a actividades urbanísticas, deportivas, industriales, etc.
            La Ley de Caza, del 4 de abril de 1970, intenta coartar la voluntad individual del cazador, esto lleva a superponer la abundancia de las especies de interés cinegético; pero a su vez, se favorece la matanza de los depredadores.
            Los “Refugios Naturales de Caza” constituyen la única figura jurídica de la ley auténticamente protectora de la fauna y la flora. Pero se plantean numerosas dificultades para su creación, y el resultado es que hasta el momento no existe ninguna.
            La Ley de Pesca Fluvial, del 20 de Febrero de 1942, expone alguna vía de posible actuación con fines de conservación de los hábitats y especies acuáticas.
            En su artículo se manifiesta la finalidad de esta ley: “Conservación, fomento y aprovechamiento de los peces y otros seres útiles que habitan todas las aguas continentales, públicas y privadas”. En realidad se ha atendido más a la explotación que a la conservación.
            En su artículo se penaliza la impurificación de las aguas: “quedando obligados los dueños de las instalaciones industriales a montar los dispositivos necesarios para anular o aminorar los daños que a la riqueza piscícola pudieran causarse”. No se tienen, por tanto, en cuenta otras formas de contaminación no industrial, además de que esta ley casi nunca ha sido puesta en práctica.
            Hay artículos de la ley que son totalmente antiproteccionistas; así, el 32º prevé estudios y medidas adecuadas para extirpar “seres perjudiciales”. Esta amplia concepción puede, sin duda, permitir la eliminación de especies en peligro de extinción o de alto valor ecológico.
            Respecto a la Ley del Suelo, Real Decreto del 9 de abril de 1976, que incluye los determinismos que han de contener los planes directores territoriales de coordinación y los planes generales municipales, medidas de protección de los recursos naturales. Sin embargo, se observa una carencia acusada de efectividad.

b) Disposiciones surgidas de la legislación con fines preservativos
En este grupo resaltan: Ley de Espacios Naturales Protegidos, Ley sobre el
Régimen Jurídico del Parque de Doñana y Leyes de Protección de Espacios de la fauna silvestre de 1973 y 1980.
            Las leyes de protección de especies de la fauna silvestre, surgidas a partir de la ley de caza, prohibe la caza de 54 especies de vertebrados y proteja más de 400. Pero, aparte de su deficiente aplicación habría que comentar el echo de que se protegen especies de rarísima observación en España, mientras que otras especies habituales en la fauna pero que cada vez son más escasas no aparecen en la lista.
            Analizadas algunas de las leyes en las que se contemplan de algún modo la protección de las especies silvestres y los espacios naturales, se puede observar como estas tienen muchas deficiencias debido a diversas razones:
-       Errores de base en su contenido.
-       Falta de una administración ágil.

-       Imposibilidades reales de aplicación.

Begoña Hernández Rubio:

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